• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 3281/2021
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia tras un examen de la normativa de aplicación, declara que la exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de las entidades religiosas dedicadas a actividades benéfico-docentes, se condiciona al acreditamiento de la condición subjetiva mediante certificado de la AEAT que tiene por justificada su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y que está incluida en el apartado 1 de la Disposición adicional novena de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Este es el certificado que se acompañó en la vía administrativa y, conforme la normativa expuesta, hace constar que la certificación es válida desde su emisión y tiene vigencia indefinida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
  • Nº Recurso: 68/2023
  • Fecha: 23/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del TEAR que desestimó la reclamación administrativa contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a al acuerdo de inadmisión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, presentada por las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, ya que el obligado tributario había pedido en dos ocasiones, la devolución de una cantidad al haber incurrido en un error en la autoliquidación trimestral de las retenciones a cuenta del último trimestre y en ambas se sostenía que se declararon en la autoliquidación, ingresos a cuenta que ya se habían ingresado. De ello se deduce que el error estaba en la propia autoliquidación y por ello la Agencia tributaria las calificó como solicitudes de rectificación de autoliquidación y conforme la propia actora reconoce que solicitó dicha rectificación en dos ocasiones y la firmeza de la primera solicitud, por lo que obviamente debía inadmitirse la segunda y que no procede la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de una segunda solicitud, ya que en este caso la segunda solicitud de rectificación de autoliquidación no puede considerarse diferente a la primera porque no incorpora argumentos o datos nuevos respecto a la misma, tan solo reitera su petición de devolución del ingreso que consideraba indebido en base a las mismas razones y argumentos que ya había efectuado en su primer escrito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: HUGO JACOBO CALZON MAHIA
  • Nº Recurso: 146/2022
  • Fecha: 23/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución TEAR que desestima las reclamaciones económico-administrativas acumuladas interpuestas contra la resolución desestimatoria de solicitud de rectificación de autoliquidaciones con solicitud de devolución de ingresos indebidos, por el concepto Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, se invocaba que la demandante como titular de una instalación de cogeneración eléctrica que utiliza como tecnología un modo de producción de energía eléctrica basados en dos ciclos diferenciados, por lo que ha estado soportando indebidamente, por ser contrario a la normativa europea, el IEH sobre el gas natural y la Sala tras recoger la normativa de aplicación sobre este Impuesto Especial y la exención para la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas, así como teniendo en cuenta la Directiva Comunitaria 2003/96 y el fomento de los objetivos de política medioambiental que resultan de la jurisprudencia del TJUE, resulta que la consideración de combustible fósil del gas natural no determina que una exención como la pretendida en el presente recurso resulte incompatible con el fomento de objetivos de política medioambiental y lo que procedía en aplicación de la normativa comunitaria en interpretación de la misma y sin necesidad de planteamiento de la cuestión prejudicial es la de considerar aplicable la exención.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 737/2017
  • Fecha: 23/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia parte de que, sobre la base de sentencias precedentes, está acreditado que se produce discriminación prohibida por el artículo 63 TFUE en el tratamiento fiscal de los dividendos percibidos en España por IIC no residentes como consecuencia de la inversión en acciones cotizadas españolas, cuando su situación es comparable con arreglo a la Directiva 85/611/CEE que regula los denominados fondos armonizados [por todas STS de 28 de mayo de 2020 (casación 4881/2018). Se ha tramitado un recurso como preferente pero el criterio no es aplicable al caso presente lo decidido en sede incidental tiene una relevancia fundamental en el examen del requisito de la comparabilidad. Y es que la neutralización fue la razón que impidió apreciar la «identidad de situación jurídica», exigida por el art. 110.1.a) LJCA para que proceda la extensión. Sobre esta base se estima la demanda por entender que el recurrente se encuentra en una situación comparable a las IIC residentes, al igual que sucedía en el asunto resuelto en el procedimiento ordinario 181/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANGEL RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 453/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No era de aplicación el citado Real Decreto Ley 35/2020, con entrada en vigor el 24 de diciembre de 2020, porque aquí estamos no solo ante un periodo previo, sino que incluso las resoluciones recurridas recayeron con carácter previo a su entrada en vigor. Las consideraciones hechas llevan a ratificar la estimación de las pretensiones ejercitadas con la demanda, para revocar las resoluciones recurridas y reconocer el derecho a la devolución como ingresos indebidos de lo reclamado por el periodo mayo de 2015 a mayo de 2019, como consecuencia de la modificación del CNAE del 4690 al 4652, por ello en relación con la diferencia de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del 3,35% al 2,60%. Cantidades resultantes a las que se añadirán los intereses correspondientes. Conclusión a la que se llega que lo es sin que a tales efectos tenga relevancia la alusión hecha por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con la incidencia de hipotéticas prestaciones que se hayan podido reconocer a los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6696/2021
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 15001/2023
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmitido el recurso por falta de legitimación de la parte demandante, la sentencia resuelve el recurso de apelación formalizado estimandolo, con lo que deja sin efecto la inadmisión previamente declarada, entra en el fondo y estima el recurso contencioso-administrativo que se había interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos de la autoliquidación por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Al respecto, la sentencia rechaza la inadmisibilidad porque la formalización del trámite de presentación de la autoliquidación en calidad de empresa de gestión no convierte a ésta en sujeto pasivo del impuesto, ni la legitimaba para pedir la devolución del ingreso indebido, sino que tal condición y, por tanto, la legitimación para solicitar la devolución del ingreso indebido la mantenía la entidad ransmitente del solar que le pertenecía. Y en cuanto al fondo, aun aduciendose que no se había producido un incremento del valor del terreno que supusiera la concurrencia del hecho imponible del impuesto sino que se había producido una minusvaloración del terreno, la sentencia destaca que, habiendo recaido en el Tribunal Constitucional sentencia que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de las normas aplicadas, la del caso era una situación que cabía revisar con fundamento en dicha sentencia del Tribunal Constitucional
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6290/2021
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Incidencia de la STC 182/2021, de 26 de octubre, en la cuestión planteada. Remisión a la doctrina de la Sala. En un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 428/2022
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como en nuestro caso se realizó pago fuera del plazo para presentar la liquidación debemos estar a la fecha de realización de tales pagos realizados después de la finalización del plazo para presentar la autoliquidación.Las resoluciones del TEARIB aquí impugnadas admiten que los ingresos realizados fuera de plazo interrumpen el plazo para solicitar la devolución de los ingresos indebidos. De la misma forma que el ingreso determina el inicio del plazo de prescripción para solicitar su devolución si se considera indebido, el mismo efecto lo produce la solicitud de aplazamiento de dicho ingreso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 472/2022
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral por el cual se desestimó la reclamación planteada contra la denegación presunta de la solicitud de rectificación de autoliquidaciones del Impuesto Especial de Hidrocarburos, ya que se considera que las liquidaciones que ingresó se realizaron de forma indebida en cuanto a la parte correspondiente al tipo autonómico y como obligada tributaria soportaba la repercusión del tributo por lo que había solicitado la devolución de los ingresos y la Sala tras recoger la jurisprudencia sobre lo que se plantea en el recurso, considera que la competencia de la Administración demandada respecto del tramo autonómico creado para las diferentes Comunidades Autónomas y gestionado por la Administración del Estado y dichas facultades solo se conciben como propias de la colaboración en la gestión y recaudación que otras muchas entidades desempeñan por convenio o disposición normativa prestando un básico servicio de caja, por lo que debe descartarse que la Administración demandada detente la competencia pasiva de devolver el tributo ingresado por el sujeto pasivo y que es reclamada por la entidad repercutida, ahora recurrente, pues resulta inconsistente que deba devolver un tributo una administración que ni lo tiene establecido ni lo gestiona y que nada puede revisar sobre él.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.